La distracción al volante se mantiene como primer factor concurrente en los siniestros mortales en España, con presencia en el 30% de los casos registrados en 2024, según la Dirección General de Tráfico. La propia DGT ha situado esta conducta en el centro de sus últimas campañas de control junto a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con un dato especialmente relevante: casi la mitad de las denuncias por distracción se deben al uso del móvil.
La base jurídica no está en una lista cerrada de gestos prohibidos, sino en una obligación general. El Reglamento General de Circulación establece que el conductor debe mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción, una cláusula amplia que permite sancionar conductas que reduzcan el control efectivo del vehículo. Por ello, acciones cotidianas como comer, beber, discutir, buscar algo en la guantera o encender un cigarrillo podrían ser constitutivas de infracción si el agente aprecia riesgo o merma de atención.
El móvil sí tiene encaje sancionador expreso
El caso del teléfono móvil es distinto porque la ley sí lo tipifica de forma concreta. El texto refundido de la Ley de Tráfico castiga con 6 puntos sujetar con la mano el móvil mientras se conduce, y con 3 puntos utilizar manualmente navegadores, otros sistemas de comunicación o el móvil en condiciones distintas a esa sujeción directa. En ambos supuestos, la DGT encuadra estas conductas dentro de las infracciones graves, cuya sanción económica general asciende a 200 euros.
Este marco explica una de las confusiones más habituales. No basta con colocar el teléfono en un soporte para que cualquier manipulación deje de ser sancionable. Si existe intervención manual sobre la pantalla durante la conducción, la norma prevé igualmente pérdida de puntos. De hecho, la DGT recordó en su campaña de octubre de 2025 que el 48,2% de las denuncias por distracción formuladas en la última campaña correspondieron precisamente al uso indebido del móvil al volante.
El matiz está en la valoración del agente
La situación cambia con otras conductas recurrentes. Fumar no está prohibido de forma expresa dentro del vehículo, pero la revista oficial de la DGT recuerda que puede sancionarse si genera una distracción que ponga en riesgo la seguridad vial. El mismo razonamiento puede trasladarse a beber, desenvolver comida, girarse para discutir con un acompañante o inclinarse para abrir la guantera: no existe una tipificación nominal para cada gesto, aunque sí una obligación legal de no comprometer la atención.
En este sentido, Cristóbal Cremades, jefe provincial de Tráfico de Madrid, subrayó durante la última campaña que “las distracciones son el factor concurrente con más presencia en los siniestros viales” y añadió que en los accidentes mortales “siguen siendo el factor más frecuente”. La vigilancia, además, no se limita a los controles en carretera, ya que la DGT confirmó que dispone de 245 cámaras capaces de detectar, entre otras conductas, el uso del móvil durante la conducción.
La tendencia apunta, por tanto, a un control cada vez más fino de las microdistracciones cotidianas, un terreno donde la frontera entre hábito y riesgo se ha estrechado. Mientras el coche incorpora más pantallas y más funciones secundarias, Tráfico insiste en que la norma sigue siendo la misma: cualquier gesto que aparte manos, vista o atención de la carretera puede acabar en sanción.













