Muchos conductores ya lo hacen por pura intuición cuando oyen una sirena en mitad de un atasco. Abrirse para dejar pasar a una ambulancia, un coche de policía o los bomberos no es un gesto opcional. Es una obligación general de facilitar el paso a los vehículos prioritarios. Ahora bien, aquí está el matiz que conviene no perder de vista: la regulación concreta del llamado “pasillo de emergencia” en autopistas y autovías está anunciada por la DGT para la próxima reforma del Reglamento General de Circulación, prevista para 2026, pero no consta todavía como reforma ya vigente en el BOE.
La propia DGT explicó en julio de 2025 que la reforma del Reglamento General de Circulación incorporará en su artículo 32 la “obligación de abrirse hacia los lados” cuando los vehículos circulen muy despacio o estén detenidos por una retención en autopistas y autovías. La revista oficial de Tráfico añadió además que esta medida se apoya en el modelo que ya usan varios países europeos y que, a partir de 2026, las alertas podrán llegar también a vehículos conectados a través de la plataforma DGT 3.0. En la práctica, eso significa que el pasillo central dejará de ser solo una recomendación visualmente conocida para convertirse en una maniobra expresamente descrita por la norma.
Pero hoy, con la norma vigente en la mano, lo que sí existe ya es otra cosa. El actual Reglamento General de Circulación, en su artículo 69, establece que, en cuanto los conductores perciban las señales especiales de un vehículo prioritario, deben adoptar las medidas adecuadas para facilitarle el paso, “apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso”. Es decir, la obligación de colaborar ya está en vigor, aunque el esquema detallado del pasillo de emergencia en retenciones siga pendiente de esa reforma anunciada por la DGT.
¿Y qué pasa con la multa? Aquí tampoco conviene mezclar planos. La ley sí permite sancionar este tipo de conductas como infracción grave, porque castiga los incumplimientos en materia de preferencia de paso y ordenación del tráfico. Las infracciones graves llevan aparejada una multa de 200 euros, según el artículo 80 de la Ley de Tráfico. Además, el anexo II de esa misma ley prevé la pérdida de 4 puntos por incumplir disposiciones legales sobre preferencia de paso. Por eso, la cifra de 200 euros y 4 puntos encaja jurídicamente con no facilitar el paso, aunque la formulación específica del “pasillo de emergencia” todavía esté en fase de reforma reglamentaria.
La conclusión es sencilla. Sí, la DGT quiere que en 2026 el pasillo de emergencia quede regulado con más detalle en autopistas y autovías. Pero decir que esa nueva maniobra ya ha entrado en vigor no sería exacto a día de hoy. Lo correcto es explicar que ya existe la obligación de facilitar el paso a los vehículos prioritarios, y que la DGT prepara una reforma para concretar cómo hacerlo cuando hay retenciones. Y en carretera, ya se sabe, esos matices importan. Mucho.











