La DGT recuerda la multa que te puede caer si cruzas la calle mirando el móvil

Por: Indux
Publicado el: 8 de abril de 2026 a las 08:54
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Mujer cruza la calle mirando el movil

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una campaña para alertar del riesgo de caminar y, sobre todo, cruzar la calle pendiente del teléfono móvil. El mensaje oficial que dice es “no quieres perderte nada y terminas perdiéndolo todo”. La DGT sostiene que una de cada tres personas cruza mirando la pantalla, un hábito que convierte al móvil en un factor de riesgo para la seguridad vial.

El organismo no ha presentado una nueva reforma legal específica redactada como “multa por cruzar mirando el móvil”. Lo que sí ha hecho es reforzar la concienciación y recordar que el peatón también debe cumplir normas cuando atraviesa la calzada. Esa diferencia es importante, porque en algunos titulares se está trasladando la idea de que acaba de nacer una sanción inédita, y eso no es exactamente lo que muestran las fuentes oficiales.

La base de la campaña está en un problema que Tráfico viene señalando desde hace meses. En una nota oficial publicada en febrero, la DGT explicó que el uso del móvil y la impaciencia figuran entre los principales factores de riesgo en los cruces por paso de peatones. Según ese estudio, el 86% de los peatones admite que el teléfono afecta a su atención al cruzar, un 38% reconoce hacerlo en rojo de manera frecuente u ocasional y un 44% admite cruzar fuera del paso de peatones.

Ese diagnóstico encaja con la nueva campaña institucional. La DGT no solo quiere reducir atropellos, sino también corregir la percepción de que el peatón siempre tiene prioridad absoluta, incluso cuando cruza sin prestar atención al entorno. En ciudad, ese margen de distracción puede ser decisivo cuando un vehículo se aproxima o cuando el semáforo cambia.

Qué dice la norma y qué multa puede imponerse

El Reglamento General de Circulación establece que, en los pasos regulados por semáforo, el peatón no debe invadir la calzada mientras la señal permita el paso de vehículos. Además, incluso en los pasos de peatones señalizados donde existe prioridad, solo debe penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos permitan hacerlo con seguridad. Y al cruzar, debe hacerlo sin demorarse ni detenerse innecesariamente.

Por eso, mirar el móvil no es en sí mismo el tipo infractor autónomo que describe la ley, pero sí puede ser el comportamiento que lleve a incumplir esas obligaciones. Ahí entra el régimen sancionador general. La Ley de Tráfico fija que las infracciones leves pueden castigarse con multa de hasta 100 euros. En la práctica, de ahí salen importes como los 80 euros que están circulando en algunos medios, aunque esa cuantía no aparece presentada por la DGT como una nueva sanción específica aprobada ahora.

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